Licencia Remunerada por Luto
El pasado 05 de enero, mediante la Ley 1280 de 2009 se creó la licencia remunerada por luto que concede cinco (5) días hábiles al trabajador en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Más información » |