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Contratación Extranjeros

De conformidad con lo dispuesto en el decreto 4000 del  30 de noviembre de 2004 los extranjeros solo podrán ejercer la profesión, oficio u ocupación que se les autorice en la visa.  Ningún extranjero puede iniciar labores hasta tanto no tenga completos los respectivos documentos.

TIPOS DE VISA AUTORIZADOS PARA TRABAJAR EN LA UNIVERSIDAD

VISA DE RESIDENTE: El Extranjero que tiene esta visa está habilitado para trabajar en Colombia.  Debe poseer Cédula de Extranjería.

VISA TEMPORAL TRABAJADOR:   Se otorga al extranjero contratado por empresa o entidad privada o pública que pretenda ingresar al país para efectuar trabajos de su especialidad.

Si el extranjero posee visa de Turista o Temporal Visitante no podrá devengar salarios provenientes de personas naturales o jurídicas establecidas en el país, ni podrá realizar actividades que estén amparadas por otro tipo de visa.

DISPOSICIONES GENERALES

Los titulares de visa cuya vigencia sea de un día a tres meses podrán  inscribirse en el  registro de extranjeros que se lleva en el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S; si así lo desea.

Los titulares de visa cuya vigencia sea superior a tres meses deberán   inscribirse en el  registro de extranjeros que se lleva en  Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes contados  a partir de su ingreso al país, o de la fecha de expedición de la visa si esta se obtuvo dentro del territorio nacional.

Con base en el registro de extranjeros el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., otorgará la cédula de extranjería.

Todo empleador contratante que vincule a un extranjero deberá exigirle visa  e informar al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., sobre su vinculación, dentro de los quince  (15) días calendario siguientes a la iniciación de labores.

SANCIONES

 El incumplimiento de las normas sobre contratación de extranjeros generará la imposición de sanciones económicas a través de resolución motivada por:

 Ejercer profesión, oficio u ocupación  distinta a la autorizada para ello.  Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.

 Propiciar o  favorecer la  permanencia irregular de extranjeros.

 Contratar o dar empleo al extranjero sin el cumplimiento de los requisitos legales o que no dé aviso al DAS de la vinculación o desvinculación dentro de los 15 días calendario siguientes.

Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último domicilio del trabajador extranjero.

 

PROCESO DE OBTENCIÓN DE VISA DE TRABAJO 

PROCESO DE RENOVACIÓN DE VISA

PROCESO DE AMPLIACIÓN O CAMBIO DE OCUPACIÓN O EMPLEADOR

TRÁMITE OBTENCIÓN CÉDULA DE EXTRANJERÍA

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