Cesantías ParcialesEl empleado, durante la vigencia de su contrato, puede efectuar retiros parciales de sus cesantías por alguno de los siguientes motivos: Adquisición de vivienda Construcción, reparación, ampliación o mejora de la vivienda del empleado o de su cónyuge. No se autoriza el pago de las cesantías parciales si la construcción, reparación, ampliación o mejora ya se encuentra ejecutada. Éstas deben corresponder a obras futuras. La liberación de gravámenes hipotecarios que afectan la casa o terreno del empleado o su cónyuge. Pago de impuestos que afectan directamente la casa o terreno del empleado. Pago de crédito por adquisición o construcción de vivienda por cuenta de las corporaciones y/o entidades bancarias. La Universidad se reserva el derecho a realizar visitas domiciliarias y/o solicitar documentos adicionales a los señalados para cada caso, con el fin de constatar la correcta destinación de las cesantías parciales. Una vez el empleado efectué el pago que dio origen al giro de las cesantías debe hacer llegar a Gestión Humana 30 días después del desembolso los documentos que acrediten la correcta inversión de éstas. La Universidad girará los cheques a nombre de los terceros para los cuales será destinada la inversión.
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