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Cesantías Parciales

El empleado, durante la vigencia de su contrato, puede efectuar retiros parciales de sus cesantías por alguno de los siguientes motivos:

  • Adquisición de vivienda
  • Construcción, reparación, ampliación o mejora de la vivienda del empleado o de su cónyuge
  • La liberación de gravámenes hipotecarios que afectan la casa o terreno del empleado o su cónyuge
  • Pago de impuestos que afectan directamente la casa o terreno del empleado
  • Pago de crédito por adquisición o construcción de vivienda por cuenta de las corporaciones y/o entidades bancarias
  • Una vez el empleado efectué el pago que dio origen al giro de las cesantías  debe hacer llegar a Gestión Humana 30 días después del desembolso los documentos que acrediten la correcta inversión de éstas
  • La Universidad girará los cheques a nombre de los terceros para los cuales será destinada la inversión.

 

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