Cesantías Parciales
El empleado, durante la vigencia de su contrato, puede efectuar retiros parciales de sus cesantías por alguno de los siguientes motivos:
- Adquisición de vivienda
- Construcción, reparación, ampliación o mejora de la vivienda del empleado o de su cónyuge
- La liberación de gravámenes hipotecarios que afectan la casa o terreno del empleado o su cónyuge
- Pago de impuestos que afectan directamente la casa o terreno del empleado
- Pago de crédito por adquisición o construcción de vivienda por cuenta de las corporaciones y/o entidades bancarias
- Una vez el empleado efectué el pago que dio origen al giro de las cesantías debe hacer llegar a Gestión Humana 30 días después del desembolso los documentos que acrediten la correcta inversión de éstas
- La Universidad girará los cheques a nombre de los terceros para los cuales será destinada la inversión.
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