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Política Licencias

  • La Universidad concederá licencias no remuneradas a profesores y empleados para atender asuntos de carácter personal o familiar. Además a profesores, para dedicarse a otra actividad docente o profesional que contribuya a enriquecer su formación integral.
  • El costo de los aportes de seguridad social durante el tiempo de la licencia, será asumido en su totalidad por el centro (o centros) de costo al que pertenece el profesor o empleado.
  • Las licencias no remuneradas se otorgarán de acuerdo con su clasificación (Tipo a o Tipo B), teniendo en cuenta que su duración no sea mayor a la vigencia del contrato de trabajo.

  • Las causas para aprobar una licencia no remunerada a profesores y empleados, son las siguientes:
  • Para la realización de estudios dentro o fuera del país, que contribuyan a su formación académica, salvo aquellas personas que tengan menos de siete (7) años de vinculación con la Universidad, en el momento de solicitar la licencia.
  • Para participar en proyectos y/o actividades que no compitan con los de la Universidad o cuando la Universidad lo considere de interés institucional, a juicio del Rector.
  • Para atender situaciones graves que perturben la normalidad de su cotidianidad, en lo personal o en lo familiar.
  • Para participar en política (campañas, referendos, etc) o en actividades cívicas, artísticas o humanitarias.
  • Para participar en misiones internas o externas.
  • Para trabajar en una empresa dentro de convenios de relación Empresa- Universidad.
  • Toda solicitud de licencia no remunerada diferente de los conceptos anteriormente mencionados, debe ser evaluada en forma particular por el Decano/Director y Vicerrector respectivo.
  • Atribuciones para estudio, trámite, aprobación y prórroga de licencias no remuneradas.

Para Licencias Tipo A
El estudio, trámite, aprobación y prórroga es de competencia de los decanos y/o directores de las áreas que conforman las vicerrectorías (previo informe favorable del jefe del departamento).

Para Licencias Tipo B
El estudio, trámite y aprobación es de competencia del vicerrector que designe el Rector, con base en la solicitud presentada por el decano o director correspondiente, mientras que la prórroga de las mismas es de competencia del Rector, previo informe del vicerrector.

  • Corresponde al Profesor o Empleado obrar con la mayor lealtad y ética para que, en uso de una licencia no remunerada y en ejercicio de una actividad docente o profesional, no propicie o tolere un conflicto de intereses en detrimento de los intereses de la Universidad. Sin que tenga el carácter de taxativo, se entiende que hay conflicto de intereses, cuando el trabajo o actividad desarrollada durante la licencia puede ser ejecutado por el Profesor o Empleado desde la Universidad y como consecuencia de ello, la Universidad deja de percibir un provecho material o intelectual. También se presume conflicto de intereses cuando la actividad o función a desarrollarse por el Profesor o Empleado es derivada u obtenida como consecuencia de su función o trabajo en la Universidad si de ella obtiene provecho económico igual o superior al que percibe en la Universidad.
  • En razón a que el contrato de trabajo del empleado o Profesor con la Universidad no termina, sino tan solo se suspende, es de su responsabilidad verificar que ante la eventualidad de una doble contratación no incurra en sanciones de orden penal o administrativo, como consecuencia de violaciones a regímenes e incompatibilidades o inhabilidades previstas por la entidad contratante.
  • Es totalmente discrecional de la Universidad autorizar o no la licencia no remunerada, sin consideración a su causa.

 

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