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Políticas Modificaciones Contractuales

  • Una modificación contractual es un cambio en las condiciones del contrato vigente entre la Universidad y el profesor o empleado.  correspondientes al cargo, grado, ingreso fijo mensual, salario, bonificaciones permanentes o dedicación.
  • El cambio de estado deberá presentarse mediante solicitud formal a la Dirección de Gestión Humana, quien en conjunto con el Director de la Unidad solicitante lo analizarán y aprobarán. Para el caso de cambio en el cargo y grado se debe anexar el formato debidamente diligenciado de  Descripción del cargo.
  • Se considerará un cambio de cargo cuando exista un traslado o una modificación significativa en las responsabilidades actuales que conlleve una clasificación diferente.
  • La reclasificación de un cargo no podrá implicar un movimiento de más de dos grados. Cambios sustanciales en clasificación se harán por etapas. Para cambios de grado que no se aprueben en etapas el tiempo mínimo de intervalo entre un cambio de grado y otro no debe ser menor a 12 meses.
  • Las modificaciones salariales se producirán por reclasificaciones, traslados, promociones, ajustes en la estructura salarial o ajustes de mercado.
  • Quienes pertenecen al régimen de salario integral, deben permanecer en el mismo ya que no es viable cambiar a salario no integral.
  • Las modificaciones por ajuste al mínimo dentro de la estructura salarial, seguirán los siguientes parámetros: cargos con una desviación mayor al 15% se ajustarán en un solo momento; entre el 15% y el 30% se ajustarán en dos etapas, dependiendo del desempeño y mayor al 30%, se ajustarán en dos o más etapas de acuerdo con su naturaleza y objetivo.
  • Los incrementos salariales por desempeño consultarán los resultados del proceso de gestión del desempeño, seguirán la política anual definida por la Universidad dentro del “Plan Salarial Anual” y se harán una sola vez al año. 
  • La dedicación para los cargos de profesor o empleado de planta, vinculados mediante contrato laboral, no podrá ser inferior al 50%.  
  • El cambio de estado se hará efectivo a partir de la fecha de aprobación y firma del Director de la Unidad y el Director de Gestión Humana. No se reconocerá retroactividad por modificaciones realizadas sin conclusión de este proceso.

 

 

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