Tabla de Retención en la Fuente para Ingresos Laborales Gravados 2007 Rangos en UVT | Tarifa Marginal | Impuesto | Desde | Hasta | > 0 | 95 | 0% | 0 | > 95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos de 95 UVT)*19% | > 150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos de 150 UVT)*28% más 10 UVT | > 360 | En adelante | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos de 360 UVT)*33% más 69 UVT | * Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el art. 386 E.T., el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con esta tabla, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. * Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será el treinta y cuarto por ciento 34% |
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