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Consideraciones relacionadas con el tiempo de vacaciones que está regulado en la Universidad, para sus dos poblaciones principales: la académico-docente y la de apoyo administrativo académico y central.
 
(a)    Para todo el personal rigen las disposiciones legales de 15 días hábiles de vacaciones anuales. La Universidad no contará los días sábados como día hábil para efectos de descanso vacacional.
(b)    Para personal de Apoyo Institucional, de Dirección Académica y de Apoyo en las Facultades, las vacaciones deben ser planeadas y programadas individualmente durante el año según necesidades de las áreas e intereses particulares de los empleados. Cada unidad deberá coordinar las vacaciones de sus colaboradores teniendo en cuenta que las áreas de apoyo administrativo académico y central deben continuar prestando la atención correspondiente a los clientes tanto internos como externos.
(c)    Para personal docente, las vacaciones se otorgan en forma colectiva en el período establecido institucionalmente, en forma anual.
(d)    Temporada de Semana Santa: Sólo se trabajará durante los días lunes y martes.
(e)    Temporada de fin de año: La Rectoría definirá y comunicará con al menos dos meses de anticipación a la temporada de diciembre, la manera en que ésta debe ser considerada, dependiendo del calendario de cada año.
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