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La Universidad de los Andes contratará servicios profesionales mediante “Contrato Civil de Prestación de Servicios con Persona Natural, para trabajos específicos con duración determinada y con autonomía técnica y administrativa  por parte de quien lo realiza (conferencias, asesoría ó consultorías para proyectos de investigación, etc.)

El valor del contrato será acordado por la unidad contratante y el contratista

El contrato civil de prestación de servicios es  un contrato de resultados, por ello deberá pactarse en forma independiente por cada actividad a realizar.

La Universidad no celebrará contratos civiles con docentes vinculados laboralmente que realizan actividades específicas diferentes a las propias de sus funciones, para ello podrá reconocerse bonificaciones.

La Universidad no celebrará  contratos civiles de prestación de servicios con persona natural por  la realización de cátedras de pregrado o posgrado con duración igual a la de un periodo académico, estas se realizarán mediante contrato laboral  por el periodo o semestre correspondiente.

Los contratistas no podrán suscribir  con la Universidad en forma simultánea un contrato de naturaleza civil con uno de naturaleza laboral.

Por disposiciones legales (Decreto 1703/02 - Ley 797/03) el contratista deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

Cuando los contratos sean superiores a tres meses, el Contratista antes de firmar el contrato debe presentar a la Universidad (Unidad contratante), fotocopia de su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud como Independiente y copia de la autoliquidación correspondiente al mes de inicio del contrato y así mismo, en los siguientes meses de vigencia del contrato debe enviar a la Unidad contratante, en los seis primeros días del mes copia de la autoliquidación mensual en Salud.

El contratista iniciará labores sólo hasta cuando haya suscrito el contrato y cumplido con la entrega de la documentación requerida para su contratación.

No se celebrarán contratos retroactivos.

Si el contratista pertenece al Régimen Común, para que se le efectúe el pago, mensualmente debe entregar una factura que debe cumplir con las siguientes condiciones:

a. Estar denominada expresamente como Factura de Venta
b. Apellidos, nombres o razón social y NIT de quien presta el servicio
c. Apellidos, nombres o razón social del adquiriente del servicio
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta
e. Fecha de expedición
f. Descripción específica o genérica de los servicios prestados
g. Valor total de la operación
h. Nombre o razón social y NIT del impresor
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a., b. d. y h. deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar

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