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Políticas

  • La Universidad vincula personas en calidad de empleados temporales mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, para desempeñar labores transitorias (reemplazos, proyectos, entre otras) y su dedicación puede ser inferior al 50% (24 horas), según las necesidades de la Unidad.

  • La contratación de personal temporal supone la afiliación al Sistema de Seguridad Social, a la Caja de Compensación Familiar y a la asignación de una cuenta de correo electrónico.

  • El proceso de contratación concluye con el programa de inducción de manera general a la Universidad y de manera específica al cargo.

  • El salario asignado para el cargo a desempeñar corresponderá al determinado por la Universidad de acuerdo con el grado y rango salarial y en proporción al número de horas contratadas. Las personas que se vinculan por primera vez a la Universidad se ubicarán en la estructura salarial en el mínimo de rango correspondiente al nivel del cargo a ocupar, no obstante, dependiendo de las condiciones del candidato, podrá colocarse por encima del mìnimo, pero nunca por encima del punto medio.

  • La contratación laboral no puede coexistir con otro contrato laboral o con uno de naturaleza civil.
  • Para que la persona contratada pueda iniciar labores es necesario que haya reunido los (documentos de ingreso), necesarios, firmado el contrato y estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.
  • El empleado extranjero que desee vincularse con la Universidad deberá conocer y cumplir los requisitos de ley establecidos para la contratación de extranjeros.
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