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POLITICA DE COMPENSACIÓN

POR MOVIMIENTOS EN ORDENAMIENTO PROFESORAL

 

 

1.       Movimientos en el Ordenamiento y modificaciones en compensación: Los Comités de Ordenamiento Profesoral aprobarán los movimientos en dos momentos únicos durante el año, en los meses de mayo y noviembre, y éstos serán reportados en dichos meses a Gestión Humana para la correspondiente actualización. Las modificaciones salariales a que haya lugar se harán efectivas al inicio del semestre calendario siguiente al movimiento correspondiente: julio 1 y enero 1

 

2.       Estructuras salariales dentro de las que se hacen las modificaciones en compensación: Los rangos salariales por categoría de ordenamiento y por facultad, son determinados por el salario medio +/- 20%. Con estos valores, 0% en el rango corresponde al mínimo y 100% en el rango corresponde al máximo.   

 

En general, los movimientos individuales diferentes a los ajustes estructurales corresponderán a factores de desempeño y ordenamiento que darán origen a los movimientos individuales dentro de los rangos mínimo a máximo de cada categoría.

 

3.       Parámetros generales: Cada movimiento por ordenamiento conllevará una revisión salarial. Para el efecto se establecen los siguientes parámetros:

 

(a)      Si el análisis salarial determina que hay lugar a un incremento, éste deberá hacerse entre 1 y 3 semestres dependiendo de su magnitud. 

(b)      El nuevo salario deberá estar dentro del rango salarial correspondiente a la nueva categoría de ordenamiento.

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