POLITICA DE COMPENSACIÓN POR MOVIMIENTOS EN ORDENAMIENTO PROFESORAL 1. Movimientos en el Ordenamiento y modificaciones en compensación: Los Comités de Ordenamiento Profesoral aprobarán los movimientos en dos momentos únicos durante el año, en los meses de mayo y noviembre, y éstos serán reportados en dichos meses a Gestión Humana para la correspondiente actualización. Las modificaciones salariales a que haya lugar se harán efectivas al inicio del semestre calendario siguiente al movimiento correspondiente: julio 1 y enero 1 2. Estructuras salariales dentro de las que se hacen las modificaciones en compensación: Los rangos salariales por categoría de ordenamiento y por facultad, son determinados por el salario medio +/- 20%. Con estos valores, 0% en el rango corresponde al mínimo y 100% en el rango corresponde al máximo. En general, los movimientos individuales diferentes a los ajustes estructurales corresponderán a factores de desempeño y ordenamiento que darán origen a los movimientos individuales dentro de los rangos mínimo a máximo de cada categoría. 3. Parámetros generales: Cada movimiento por ordenamiento conllevará una revisión salarial. Para el efecto se establecen los siguientes parámetros: (a) Si el análisis salarial determina que hay lugar a un incremento, éste deberá hacerse entre 1 y 3 semestres dependiendo de su magnitud. (b) El nuevo salario deberá estar dentro del rango salarial correspondiente a la nueva categoría de ordenamiento. |