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PACTO LECTIVO DE TRABAJO 2008
CLAUSULA PRIMERA. -ORIGEN Y FUNDAMENTOS: El presente Pacto Colectivo de Trabajo, durante el término de su vigencia regirá las relaciones con los trabajadores del área administrativa, no académica ni directiva, no sindicalizados de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y el mismo queda  incorporado a los contratos de trabajo de quienes lo suscriben o posteriormente se adhieran a él.
El presente Pacto Colectivo de Trabajo, tiene su origen en la comedida solicitud formulada por un numeroso grupo de trabajadores no sindicalizados del área administrativa, no académica ni directiva de la Universidad, para que de acuerdo con las normas legales y actualmente vigentes, se revisaran los factores salariales y prestaciones existentes y los beneficios pactados anteriormente, a fin de lograr un mejoramiento en las condiciones laborales del personal ya mencionado al servicio de la Universidad.
Efectuadas diversas reuniones, las partes han llegado al acuerdo que se consigna en las cláusulas siguientes, las cuales como Pacto Colectivo de Trabajo constituyen el  estatuto único que regirá durante su vigencia las relaciones entre la Universidad y sus trabajadores no sindicalizados del área administrativa, no académica, ni directiva, que en tal carácter lo firman o adhieren a él, mientras subsista la condición de tales, por lo cual, no se aplicará con respecto a estos trabajadores ningún otro pacto, convención o convenio colectivo anterior.
CLAUSULA SEGUNDA. PARTES CONTRATANTES: Celebran este Pacto Colectivo de Trabajo, por una parte, la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada por su Rector Dr. CARLOS ANGULO GALVIS debidamente facultado para este acto y  la Dra. CLEMENCIA VILLAMIL BOADA, Directora de Gestión Humana y Organizacional, los que en el texto del presente acto se denominarán LA UNIVERSIDAD y por la otra, los trabajadores no sindicalizados del área administrativa, no académica ni directiva, que en el presente pacto se denominarán LOS TRABAJADORES.  El trabajador firmante o adherente, por el  solo hecho de suscribir el Pacto o su adhesión, responde libre y espontáneamente de su condición de trabajador no sindicalizado.
PARAGRAFO: Pueden ser beneficiados del presente Pacto Colectivo únicamente los trabajadores no sindicalizados del área administrativa, no académica ni directiva, que desempeñen cargos  clasificados hasta grado 8 inclusive y cuyo contrato de trabajo sea por término fijo de un año o término  indefinido.
CLAUSULA TERCERA. CAMPO DE APLICACION:  El presente Pacto Colectivo de Trabajo se aplicará a los trabajadores no sindicalizados del área administrativa, no académica ni directiva que lo suscriben o se adhieren al mismo, en los términos de las cláusulas primera y segunda que anteceden y que presten sus servicios a LA UNIVERSIDAD mediante contrato de trabajo a término fijo de un año o contrato de trabajo a término indefinido suscrito en la ciudad de Bogotá.
CLAUSULA CUARTA. NORMAS APLICABLES: Para todos los efectos legales, las partes convienen en someterse estrictamente a las disposiciones laborales vigentes que rigen para los acuerdos colectivos de trabajo en la legislación colombiana, y a lo convenido entre ellas en el presente Pacto, como la única norma colectiva para regir las relaciones entre las mismas, por contener en su integridad los beneficios y convenios existentes y concordantes con las actuales condiciones de trabajo en la Universidad, por lo cual durante su vigencia no se aplicará a los beneficiarios ningún otro estatuto de carácter contractual colectivo.
PARAGRAFO PRIMERO:  No obstante lo dispuesto en éste artículo, si por cualquier circunstancia los trabajadores cobijados por el presente Pacto entraren a recibir beneficios extralegales contemplados en convenciones colectivas o laudos arbitrales que les llegaren a ser aplicables, perderán los beneficios contemplados en el Pacto.
PARAGRAFO SEGUNDO:           Los beneficios del presente Pacto Colectivo podrán coexistir con los beneficios adicionales de carácter extralegal  y no salarial que eventualmente otorgue la Universidad a sus empleados  a través de BENEFLEX.
CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA: El presente Pacto Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de un (1) año, comprendido entre el primero (1º ) de enero del año 2008 y el treinta y uno (31) de diciembre  del  año 2008.
CLAUSULA SEXTA. AUMENTOS DE SALARIOS:  Teniendo en cuenta la política salarial establecida para el año de vigencia del presente pacto, la Universidad a partir del 1 de enero del año 2008 aumentará el salario básico de los trabajadores que a él se han adherido, con base en criterios de desempeño, en un porcentaje equivalente al 8.5% promedio, sin que en ningún caso el incremento salarial sea inferior al 5.5%.
PARAGRAFO PRIMERO: Los trabajadores  que ingresen al  servicio de la universidad durante la vigencia del presente Pacto o adhieran al mismo, una vez cumplido el período de prueba, tendrán un salario mínimo mensual, equivalente al salario mínimo legal más DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO  PESOS MCTE. ($ 19.445).
PARAGRAFO SEGUNDO: Los aumentos salariales convenidos en el presente Pacto Colectivo de Trabajo serán imputables, hasta concurrencia, a los aumentos de salario que durante su vigencia ordene la Ley, Decreto o disposición de autoridad competente.
CLAUSULA SÉPTIMA.   AUXILIOS Y PRIMAS: LA UNIVERSIDAD  reconocerá los siguientes auxilios a los beneficiarios del presente Pacto, siempre y cuando el trabajador haya finalizado el periodo de prueba:
A) AUXILIO DE ANTIGUEDAD: LA UNIVERSIDAD reconocerá a su personal que se beneficie del presente Pacto, una prima de Antigüedad en la siguiente forma:
1.     Por cinco (5) años de servicios continuos o discontinuos en la Institución, treinta (30) días de sueldo  básico.
2.     Por diez (10) años de servicios continuos  o discontinuos en la Institución, cuarenta (40) días de sueldo básico.
3.     Por quince (15) años de servicios continuos o discontinuos en la Institución, cincuenta (50)  días de sueldo básico.
4.     Por veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos en la Institución, sesenta (60)  días de sueldo básico.
5.     Por veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos en la Institución, setenta y cinco (75)  días de sueldo básico.
6.     Por treinta (30) años de servicios continuos o discontinuos en la Institución, ochenta y cinco (85)  días de sueldo básico.
7.     Por treinta y cinco (35) años de servicios continuos o discontinuos en la Institución,  noventa y cinco (95) días de sueldo básico.
8.     Por cuarenta (40) años de servicios continuos o discontinuos en la Institución, ciento cinco (105) días de sueldo básico.
B) AUXILIO FLEXIBLE DEL 12%:  LA UNIVERSIDAD reconocerá en forma proporcional y solamente por el tiempo trabajado durante cada año calendario, al personal que se beneficie del presente Pacto un auxilio flexible hasta por el límite máximo del 12% mensual calculado sobre el salario básico devengado por el trabajador al 1 de enero de 2008 o a la fecha de ingreso a la Universidad. La noción de salario básico excluye el pago de todo concepto salarial variable, tales como: horas extras, dominicales o festivos, recargos nocturnos, bonificaciones salariales y/o comisiones entre otros. El porcentaje antes mencionado, puede ser aplicado por el trabajador en forma semestral o anual solamente a los conceptos que a continuación se indican, según sus propias necesidades e intereses y/o distribuyéndolo o combinándolo en la proporción permitida. PARAGRAFO: Como quiera que este auxilio se reconoce en forma proporcional al tiempo trabajado durante cada año calendario, en los casos en que el mismo sea aplicado en forma semestral o anual, el Trabajador autoriza a la Universidad a descontar el mayor valor reconocido en caso de terminación del contrato por cualquier motivo. Los conceptos a que se puede aplicar el auxilio flexible son los siguientes:
a)        ESTUDIOS: LA UNIVERSIDAD  reconocerá al personal beneficiario de este pacto un auxilio educativo en las siguientes condiciones:
Si  el trabajador, su cónyuge o sus hijos llegaren a  adelantar estudios en los niveles preescolar, primaria, secundaria, nivel técnico o universitario intermedios o profesionales de pregrado o postgrado en programas debidamente aprobados  por el ICFES o por la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá.
Para el pago de este auxilio el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: Recibo de pago de matrícula,  registro civil de nacimiento del hijo y/o registro civil de matrimonio o un extrajuicio de convivencia no menor de un año con su cónyuge
El pago de este auxilio se efectuará de manera  semestral o anual, según la decisión del trabajador. Si se elige semestral se cancelará  al iniciar cada semestre y hasta un máximo del 50% del valor total del auxilio. Si se elige anual se cancelará  a partir del segundo semestre el 100% del auxilio y en el momento en el que el trabajador lo solicite. Este auxilio se reconocerá en tanto el trabajador permanezca vinculado con la UNIVERSIDAD y se reconocerá en forma proporcional al tiempo laborado durante cada año calendario.
b)        MATERNIDAD:  LA UNIVERSIDAD, reconocerá al personal que se  beneficie del presente Pacto Colectivo de Trabajo un auxilio de maternidad,  por el nacimiento,  durante la vigencia del presente pacto, de hijos legítimos o extramatrimoniales  y por cada hijo recibido en adopción. Para el pago de este auxilio el beneficiario deberá presentar registro civil de nacimiento del hijo. En caso de los hijos adoptivos se deberá presentar el acta oficial de entrega del menor en adopción por parte de la respectiva entidad.
En el evento de que se trate de un hijo extramatrimonial del trabajador o trabajadora, deberá certificarse la condición  de compañero o compañera permanente, con el respectivo registro de inscripción ante la respectiva Empresa Promotora de Salud  (E.P.S.), con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de parto.
c)         PRIMA DE PACTO:       LA UNIVERSIDAD reconocerá al personal que se  beneficie del presente Pacto Colectivo de Trabajo una prima semestral en los meses de  junio y diciembre, anual en el mes de diciembre o con ocasión de las vacaciones en el momento en que el empleado inicie su disfrute.
C) NATURALEZA DE LOS AUXILIOS Y PRIMAS: Los auxilios, primas y beneficios antes mencionados no constituyen salario ni factor de salario para ningún efecto laboral o parafiscal, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la ley 50 de 1990, y el artículo 17 de la ley 344 de 1996.
CLAUSULA NOVENA: El presente Pacto Colectivo contiene todo acuerdo colectivo suscrito entre las partes y deja sin efecto todo Pacto Colectivo suscrito con anterioridad, entre las partes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes en tres  ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales será depositado en el Ministerio de la Protección Social para los fines legales pertinentes, a los 30 días del mes de octubre del año 2007.
Siguen firmas por la Universidad y por los trabajadores.
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