REGLAMENTACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN DE PROFESORES DE CATEDRA
A partir del segundo semestre de 1999 la contratación de los profesores de cátedra se hará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 y 102 del Código Sustantivo del Trabajo y lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia Nº C-517/99 al declarar inexequible la contratación civil de prestación de servicios para profesores de cátedra dispuesta en el artículo 106 de la Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
CONTRATO DE TRABAJO POR DURACION DEL SEMESTRE ACADEMICO
Es un contrato de carácter laboral cuya duración corresponde a la de un período académico.
La liquidación de prestaciones sociales se hace sobre 180 días.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la ley 100 de 1999 es deber de la Universidad inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) y Administradora de Fondo de Pensiones (A.F.P) a todas las personas vinculadas laboralmente. De no ser así, la Universidad debe asumir en su totalidad la atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad que requiera el profesor y sus beneficiarios.
Este tipo de contrato no es susceptible de prórroga. En consecuencia su terminación ocurrirá al finalizar cada período académico.
Una persona vinculada mediante un contrato por duración del período académico no puede tener ningún otro tipo de contrato con la Universidad.
La presente reglamentación deroga y deja sin efecto la aprobada sobre contratación de profesores de cátedra en sesión No. 26 del 4 de febrero de 1998 por el Comité Ejecutivo del Consejo Directivo.
Cordialmente,
CARLOS ANGULO GALVIS
Rector |