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POLITICA VINCULACION DE ESTUDIANTES

 

                                                                                                                                      I.       OBJETIVO GENERAL

 

Establecer mínimos comunes que se ajusten a las necesidades y al manejo real de la selección, contratación y compensación de estudiantes vinculados en labores de apoyo académico o administrativo y definir las condiciones propias de la participación académica de los estudiantes en calidad de Asistentes Graduados o Monitores,  conservando los principios que inspiran la excelencia  y distinción académica sin desconocer  las regulaciones legales e institucionales.

 

 

II.      ASPECTOS GENERALES

 

·   De aplicación general para unidades académicas y administrativas.

·   Enfocada a determinar las actividades remuneradas (docentes y/o de  investigación y administrativas)  que son dables a los estudiantes matriculados en pregrado o posgrado.

·   Reafirma los principios de excelencia y distinción académica para Monitorias y Asistentes Graduados.

·   Precisa requisitos para ser  “Monitor o Asistente Graduado.”

·   Promueve la formación investigativa, docente y administrativa del estudiante.

·   Fija las diferentes categorías en las que se pueden vincular estudiantes.

·   Define permanencia, dedicación, compensación y mecanismos de vinculación. 

·   Establece mecanismos de control que contribuyen y conlleven a cumplir la política.

·   Acorde con las disposiciones legales y con las reglamentaciones de la Universidad.

·   Modifica la reglamentación existente y las diferentes modalidades y sistemas de vinculación.

 

 

III.    SISTEMAS DE VINCULACIÓN

 

Se establecen los siguientes:

 

 

A.       VINCULACION ACADEMICA

 

Vinculación reconocida a estudiantes de pregrado a través de convenio educativo

 

Monitor

 

Definición:

 

Categoría exclusiva de estudiantes de pregrado, que les permite participar en actividades académicas de docencia y/o investigación, como distinción a la excelencia académica que establece el artículo 83 del Reglamento General de Estudiantes,  por lo que se suscribirá con el estudiante un convenio educativo por la duración del curso y/o del periodo académico respectivo. Para todos los efectos se denominara “Monitor”.

 

Las actividades  académicas en las que participa el estudiante  en su calidad de monitor, son todas aquellas que se encuentran encaminadas a prestar apoyo a un profesor dentro de un curso, taller o laboratorio, tales como orientación  a estudiantes, revisión y corrección de trabajos y evaluaciones sin que la responsabilidad final deje de ser exclusiva del profesor, control de asistencia, supervisión de evaluaciones, apoyo en talleres de apoyo docente, trascripción de notas y entrega a registro académico previa aprobación y firma del profesor, apoyo en recolección, revisión y análisis de documentación bibliográfica, coordinación de materiales y equipos. No le es permitido dictar clases, asumir responsabilidades exclusivas del profesor y  prestar apoyo de tipo administrativo y personal; ni suscribir contratos de carácter laboral o civil con la Universidad.

 

Las Facultades certificarán las actividades que en calidad de Monitores realizan sus estudiantes.

 

 

Requisitos Académicos: (mínimos)

 

·          Estar matriculado dentro de un programa académico

·          Haber cursado la materia de la cual solicita ser monitor.

·          No encontrarse en prueba académica o disciplinaria.

·          Que su carga académica le permita participar en la monitoria

·          Los establecidos por cada facultad que no le sean contrarios a los anteriores.

 

Dedicación:     

 

El número de horas de Monitoria no podrá ser inferior a 3 horas ni exceder de 12 horas semanales

 

Reconocimiento:

 

El monitor se hará acreedor a un auxilio educativo definido por cada facultad, de acuerdo con los requerimientos y nivel de la labor, entre el rango $ 3.048/hora y $ 4.573/hora.     

 

La Monitoria no dará lugar al reconocimiento de créditos académicos.

 

 

 

B.       vinculación laboral

 

Se establecen las siguientes categorías:

 

 

1.         Asistente Graduado

 

Definición:

 

Categoría propia para estudiantes de posgrado reconocidos por su distinción académica y profesional, vinculados laboralmente con la Universidad  para el desarrollo de actividades docentes y/o de investigación. Para todos los efectos el estudiante se denominara “Asistente Graduado”.

 

Le es dable al Asistente Graduado desarrollar las siguientes actividades: asistir dentro de un curso, taller o laboratorio al profesor titular; dictar clases, calificar o corregir evaluaciones o trabajos,  participar en proyectos de investigación y contribuir en las labores encaminadas a garantizar  la planeación y ejecución académica. No le es permitido ocupar cargos administrativos.

 

En el marco de los propósitos de excelencia académica que inspiran el quehacer institucional y como reconocimiento al desempeño académico sobresaliente, la Universidad podrá becar a los estudiantes seleccionados para desempeñarse como asistentes graduados. La beca será otorgada para cubrir, por un período académico, la totalidad o parte de la matrícula del programa de postgrado que cursa el estudiante, y podrá ser renovada por los siguientes períodos así: i) para estudiantes de Maestría hasta por 2 años, ii) para estudiantes de Doctorado hasta un máximo de cinco años, siempre y cuando el estudiante mantenga las condiciones académicas que llevaron a la Universidad a otorgar esta distinción.

 

 

Requisitos Académicos: (mínimos)

 

·          Estar matriculado en un programa académico de posgrado (Maestría/Doctorado)

·          Tener inscritos al menos 6 créditos por semestre.

·          No encontrarse en prueba académica o disciplinaria

·          Que su carga académica le permita vincularse como asistente graduado   

·          Los establecidos por cada facultad que no le sean contrarios a los anteriores.

 

 

Modalidad de Vinculación:

 

Debido a  la naturaleza de la labor que realizan los asistentes graduados deben ser vinculados a través de contrato de trabajo,  bajo las siguientes características:

 

·          Para Asistentes Graduados de Maestría, se celebran únicamente contratos a termino fijo con duración de seis (6) meses, prorrogables hasta por tres (3)  períodos iguales de seis meses  (para un total máximo de dos (2) años de permanencia).

·          Para Asistentes Graduados de Doctorado, contrato a término fijo de un (1) año, prorrogable.

 

Por regla general el Asistente Graduado no podrá ser contratado para desempeñar cargos administrativos.  El contrato de trabajo no podrá coexistir con otras modalidades o sistemas de  vinculación  (laboral, civil ó convenio educativo).

 

 

Dedicación:

 

El asistente graduado deberá tener una dedicación laboral de mínimo medio tiempo (24 horas a la semana), en razón a las actividades de docencia  y/o de investigación que deben desarrollar.    

 

 

Remuneración:

 

El  salario básico del   Asistente Graduado no podrá ser en ningún caso inferior a 1 SMLMV, en proporción a la dedicación. 

 

 

2.         Programa Universidad Empresa POSGRADO

 

Definición:

 

Categoría exclusiva para estudiantes de Maestría, vinculados al programa por ser los mejores egresados de las Universidades del país. Su formación académica se complementa  con la práctica y  experiencia laboral al servicio de las empresas con las que la Universidad establece convenio de cooperación.

 

Modalidad de vinculación:

 

Por la naturaleza de la labor que realiza el estudiante y en razón a que presta sus servicios directamente en la empresa, ésta última debe vincularlo  laboralmente. La Universidad solo celebra contrato de trabajo con los estudiantes que estén trabajando directamente en la Universidad.  

 

Dedicación:     

 

Dadas las exigencias académicas que la maestría  demanda al estudiante su dedicación laboral  máxima será  de medio tiempo.(24horas semanales)

 

Remuneración:

 

La acordada entre la  empresa y el estudiante en el contrato de trabajo. Para el caso de la Universidad, el establecido según la estructura salarial vigente para las actividades que desempeñe.

 

 

 

3.          Auxiliar Administrativo

 

Definición:

 

Es un cargo transitorio, propio de labores de apoyo administrativo, que puede ser desempeñado por un estudiante de pregrado o posgrado mediante vinculación por contrato de trabajo. No es una modalidad de contratación exclusiva para estudiantes.

 

Modalidad de vinculación:

 

Dada  la naturaleza de la labor a realizar por los estudiantes, éstos deben ser vinculados mediante  Contrato de Trabajo, término fijo inferior a un año.

 

La contratación y el manejo administrativo  de estos estudiantes se centraliza en los Directores de Departamento/Unidad y/o los Secretarios de Facultad, quienes deberán diligenciar los respectivos contratos antes de la iniciación de labor objeto de estas vinculaciones e informarlo a la Dirección de Gestión Humana y Organizacional. Los profesores no ejercen labores propias de contratación. 

 

Dedicación:

 

Dadas las exigencias académicas del estudiante, su dedicación laboral máxima es de medio tiempo (24 horas/semanales).

 

Remuneración:

 

Salario definido por condiciones del cargo (grado y dedicación) según estructura salarial de la Universidad, clasificados entre  grados  4 y 7 para pregrado y 8 y 9 para posgrado, en proporción a su dedicación.

 

 

 

 

C.       Otras vinculaciones

 

 

1.   Labor Ocasional

 

Definición:

 

Categoría para que estudiantes de pregrado realicen actividades eventuales y de corta duración no subordinadas,  de apoyo institucional que se reflejen en un resultado específico, propias de la prestación de servicios tales como apoyo logístico de eventos, revisión de listas de estudiantes, búsqueda de información bibliográfica. No se consideran ocasionales labores de tipo administrativo propias de cargos existentes en la Universidad como las de secretaria, digitador, recepcionista,  auxiliar de oficina, entre otros, –independiente de que su duración sea corta­–.

 

Modalidad de vinculación:

 

El servicio prestado se  paga por cuenta de cobro. No hay vinculación ni contratación con  la Universidad.

 

 Dedicación:

 

Máximo 30 horas no consecutivas durante el semestre. La Decanatura de Estudiantes será responsable de controlar estos lineamientos a través del desarrollo y aplicación de herramientas Web que permitan un manejo descentralizado.

 

Retribución:

 

Este servicio será compensado por horas. Para definir su valor se tomará como referencia el valor hora de la monitoria de pregrado, sin que en ningún caso se exceda del tope máximo.

 

 

2.   PROGRAMA UNIVERSIDAD EMPRESA  PREGRADO  Y APRENDICES

 

Esta categoría se encuentra regulada por la legislación laboral. Sin embargo, los practicantes de la Universidad que se  manejan a través del Centro de Trayectoria Profesional y del programa Universidad Empresa de pregrado, a partir de la vigencia de esta política deben sujetarse a lo establecido por las normas vigentes ley 789, decretos reglamentarios y demás normas concordantes relativas a la relación de practicantes y aprendizaje.   (Normatividad  Ley 789 )

 

 

IV.     VIGENCIA

 

La presente política rige a partir del 1 de Enero de 2005.

 

 

Aprobado: Vicerrector Académico

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