REGLAMENTO DE REQUISITOS BÁSICOS DEL ORDENAMIENTO PROFESORAL
Unificación de las reglas de ordenamiento profesoral aprobadas por el Consejo Académico durante el año 2000 (Acuerdos del Consejo Académico Nos. 34, 36, 40, 41, 47).
La clasificación en el ordenamiento profesoral es un proceso institucional de la Universidad, que procura contribuir al desarrollo de su cuerpo docente.
Al Consejo Académico y en particular, al Comité de Ordenamiento Profesoral de la Universidad -COU-, así como a los Comités de Ordenamiento de las Facultades les corresponde velar por la aplicación de estos criterios en la Institución. A este reglamento quedarán sujetos los profesores de planta con las excepciones aquí previstas.
Los requisitos mínimos para pertenecer a cada una de las categorías del ordenamiento profesoral son los siguientes:
REQUISITOS DE TÍTULOS ACADÉMICOS: Los requisitos mínimos de títulos académicos para cada categoría deberán ser determinados por el Consejo Académico.
II. REQUISITOS POR CATEGORÍAS :
INSTRUCTOR Requisitos mínimos: Vocación académica expresada en experiencia como asistente en docencia o investigación Alto rendimiento académico en su carrera.
Tiempo máximo de permanencia: Al cabo de tres años si el profesor no ha solicitado su promoción en el ordenamiento, el Comité de Ordenamiento Profesoral de su Facultad la estudiará. En caso de que la misma no sea aprobada, el docente no podrá continuar en la Universidad como profesor de planta.
Régimen de transición: Los profesores que ingresaron a la Universidad entre los años 1990 y 1994, actualmente clasificados como instructores, tendrán un plazo de 2,5 años a partir de septiembre de 2000 para promoverse a la categoría de asistente.
PROFESOR ASISTENTE Requisitos mínimos: Académicos: Experiencia académica mínima de dos años como instructor, o estudios de posgrado determinados en cada facultad. Evaluaciones de desempeño anual favorables.
Tiempo máximo de permanencia: Al cabo de cinco años, si el profesor no ha solicitado su promoción, el Comité de Ordenamiento Profesoral de su Facultad la estudiará. El docente que no se promueva de la categoría de asistente a la de asociado, dentro del plazo máximo de 5 años, no podrá continuar vinculado a la Universidad como profesor de planta.
Régimen de transición: a) Para efectos de contabilizar el plazo máximo para promoción (5 años) de los profesores clasificados en la categoría de asistente entre los años 1995 y 2000, el tiempo de permanencia en dicha categoría, durante ese lapso, será contabilizado como la mitad del tiempo real que llevan en ella. Los años de permanencia en la categoría de asistente, posterior al año 2000, serán contabilizados como el tiempo real transcurrido.
b) Los profesores que ingresaron a la Universidad entre 1990 y 1994 y fueron clasificados como asistentes, tendrán un tiempo de 2.5 años a partir de septiembre de 2000 para promocionarse a la categoría de profesor asociado .
c) Los profesores que ingresaron a la Universidad antes de 1990, no tendrán límite máximo de permanencia en la categoría de asistente.
Este régimen de transición no es aplicable a la Facultad de Ingeniería , la cual ha operado con las exigencias de permanencia máxima desde el año 1994 y por lo tanto son exigibles en su forma regular.
PROFESOR ASOCIADO Requisitos mínimos: - De tiempo: dos años como Profesor Asistente en la Universidad de los Andes o su equivalente en otra institución, equivalencia que deberá ser avalada por el Comité de Ordenamiento de la Facultad respectiva.
- Académicos: Cumplimiento de los respectivos requisitos de calidad en su actividad académica en la Universidad o en la de profesor asociado de otra universidad de reconocido prestigio. Compromiso explícito con la docencia y la investigación, expresado en contribuciones a la formación de los estudiantes, el desarrollo de programas, la labor de investigación, publicaciones y actividades de servicio, reconocidas por su grupo de pares.
Tiempo de permanencia: Indefinido
PROFESOR TITULAR Requisitos mínimos: - De tiempo: Tres años como Profesor Asociado en la Universidad de los Andes o su equivalente en otra institución, equivalencia que deberá ser avalada por el Comité de Ordenamiento de la Facultad respectiva.
- Académicos: Excelencia y liderazgo en una labor integral que incluya la docencia, la investigación y la cooperación con el desarrollo de la Universidad. Esto debe ser evidenciado por su producción intelectual, la excelencia de su docencia, su contribución a la formación de sus estudiantes, el amplio reconocimiento en su disciplina y sus aportes al desarrollo de la institución. Compromiso con la formación de profesores de las otras categorías.
Tiempo de Permanencia: Indefinido
Esta categoría es la máxima en la carrera profesoral de la Universidad, a la cual el profesor debe llegar por méritos extraordinarios acumulados. La promoción de los profesores Asociados a la categoría de Titular será evaluada y determinada por el COU, quien deberá verificar, en cada caso y de manera rigurosa, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha categoría. Los Comités de Ordenamiento Profesoral de cada facultad estudiarán, a solicitud del profesor, las promociones de los docentes a la categoría de titular y recomendarán su aprobación al COU, quien podrá ratificarla o negarla.
III. DISPOSICIONES GENERALES
Corresponde a los Comités de Ordenamiento Profesoral de las Facultades aprobar las solicitudes de promoción de los profesores, salvo aquellas que son de competencia exclusiva del Comité de Ordenamiento Profesoral de la Universidad.
Los Decanos son miembros de los Comités de Ordenamiento Profesoral de sus respectivas Facultades, e igualmente el Vicerrector Académico del Comité de Ordenamiento Profesoral de la Universidad. Las decisiones de estos órganos serán debidamente motivadas e informadas al Consejo Académico a través de los respectivos Decanos.
El Comité de Ordenamiento Profesoral de la Universidad es el órgano competente de última instancia en materia de ordenamiento profesoral y contra sus decisiones en única instancia procede el recurso de reposición. Todas las decisiones tomadas por los Comités de Ordenamiento de las Facultades podrán apelarse ante el COU.
Los profesores provenientes de otras instituciones de reconocido prestigio, deberán cumplir con una permanencia mínima de un año en los Andes antes de ser considerada su clasificación dentro del ordenamiento.
El requisito de títulos académicos exigidos para la promoción a cualquiera de las categorías será el vigente en el momento en que el profesor fue promocionado o clasificado en la categoría inmediatamente anterior.
Para los profesores que prestan sus servicios como decanos o jefes de departamento, la contabilidad del tiempo máximo de permanencia en las categorías del ordenamiento se detendrá durante el tiempo de servicio en los cargos mencionados.
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