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Sistema General de Pensiones

El Sistema de Seguridad Social en Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte del trabajador mediante el reconocimiento de las pensiones.

Cada trabajador dependiente está obligado a realizar aportes y tiene derecho a seleccionar entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Las personas que presten directamente servicios al Estado o a las entidadeso empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios , o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, están obligados a afiliarse y a realizar aportes, sobre la totalidad de los ingresos percibidos.

El sistema de pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993 rige a partir del 1 de abril de 1994 para todos los habitantes del territorio nacional, excepto para:

  1.Las personas que a esa fecha cumplían con los requisitos exigidos para pensión.
 
2.Las personas vinculadas con la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Fondo de Prestaciones del Magisterio, y Ecopetrol.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA

REGLAMENTACIÓN PARA INDEPENDIENTES

REGÍMENES DE PENSIONES

TRASLADO DE REGIMEN Y / O FONDOS DE PENSIONES

AUXILIO FUNERARIO

TIPOS DE PENSIÓN

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