Sistema General de PensionesEl Sistema de Seguridad Social en Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte del trabajador mediante el reconocimiento de las pensiones. Cada trabajador dependiente está obligado a realizar aportes y tiene derecho a seleccionar entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Las personas que presten directamente servicios al Estado o a las entidadeso empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios , o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, están obligados a afiliarse y a realizar aportes, sobre la totalidad de los ingresos percibidos. El sistema de pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993 rige a partir del 1 de abril de 1994 para todos los habitantes del territorio nacional, excepto para: 1.Las personas que a esa fecha cumplían con los requisitos exigidos para pensión. 2.Las personas vinculadas con la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Fondo de Prestaciones del Magisterio, y Ecopetrol. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
REGLAMENTACIÓN PARA INDEPENDIENTES
REGÍMENES DE PENSIONES
TRASLADO DE REGIMEN Y / O FONDOS DE PENSIONES
AUXILIO FUNERARIO
TIPOS DE PENSIÓN
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