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Auxilio Funerario

El Auxilio Funerario se paga a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o del pensionado.


MONTO DEL AUXILIO

Se reconoce un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida sin que sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y no superior a diez (10) veces dicho salario.


TRÁMITE

Quien sufragó los gastos de entierro debe presentarse ante la entidad de pensiones y presentar los siguientes documentos:
Diligenciar completamente la solicitud para liquidación del auxilio funerario
Fotocopia del documento de identidad de quien reclama
Adjuntar facturas originales de los gastos de entierro con sello de cancelado y a nombre de quien sufragó los gastos.
Registro civil de defunción

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