El Auxilio Funerario se paga a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o del pensionado.
MONTO DEL AUXILIO
Se reconoce un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida sin que sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y no superior a diez (10) veces dicho salario.
TRÁMITE
Quien sufragó los gastos de entierro debe presentarse ante la entidad de pensiones y presentar los siguientes documentos:
Diligenciar completamente la solicitud para liquidación del auxilio funerario
Fotocopia del documento de identidad de quien reclama
Adjuntar facturas originales de los gastos de entierro con sello de cancelado y a nombre de quien sufragó los gastos.
Registro civil de defunción