Características del Sistema General de Pensiones
1. Con la expedición de la ley 100 de 1993 se crean dos regímenes de pensiones:
Prima media con prestación definida, administrado por el Seguro Social.
Ahorro individual con solidaridad, administrado por los Fondos de Pensiones.
2. Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos deben afiliarse en forma obligatoria al sistema de pensiones.
3. El afiliado al sistema de pensiones tiene el derecho de escoger en forma libre y voluntaria el régimen y la administradora de fondos de pensiones.
4. Ninguna persona podrá estar afiliada en forma simultánea a los dos regímenes de pensiones, esto sin perjuicio de la facultad que tiene cada afiliado para contratar planes de pensiones complementarios dentro o fuera del sistema general de pensiones.
5. El monto de las cotizaciones al sistema, es de 15% del salario base de cotizacióndel afiliado. Distribucion de cotizaciones
6. El afiliado al sistema de pensiones que en el mes tenga un ingreso base de cotización superior a cuatro salarios mínimos legales (2005 = $ 1.526.000), debe aportar un porcentaje adicional con destino al Fondo de Solidaridad Pensional. El propósito de este fondo es ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población, que por sus características y condiciones socio-económicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad socialtales como, campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.
7. Para el reconocimiento de las pensiones se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de ley 100 de 1993, al ISS, o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidor público.
8. Las pensiones se reajustan anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC).
9. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.
10. Las pensiones de invalidez y de sustitución o sobrevivientes del Sistema General de Pensiones se reajustarán anualmente, de oficio, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
11. Las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno Nacional, cuando dicho reajuste sea superior al de la variación del I.P.C. indicado en el inciso anterior.
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