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Pensión de Invalidez por Riesgo Común

Para tener derecho a la pensión de invalidez por riesgo común se requiere:

Pérdida de la capacidad laboral superior al 50% según evaluación de una Junta Médica.

Que el afiliado hubiere cotizado por lo menos 26 semanas al sistema de pensiones.

Que habiendo dejado de cotizar, hubiere cotizado al sistema por lo menos 26 semanas en el año inmediatamente anterior al momento de producirse el estado de invalidez.


El monto de la pensión se determina con base en el número de semanas cotizadas y el grado de invalidez así: Con el 50% al 65% de perdida de capacidad laboral, el 45% del ingreso base de cotización, incrementado en un 1.5 %por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500.Con el 66% o más de pérdida de capacidad laboral, el 54% del ingreso base de cotización incrementado en un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800.Ninguna pensión puede serinferior a un salario mínimo legal ni superior al 75% del ingreso base de cotización.

El afiliado alrégimen de pensiones que en el momento de invalidarse no hubiese reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Invalidez tendrá derecho a recibir en sustitución una indemnización equivalente a la que hubiere correspondidoen el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez siestuviere afiliado al régimende Prima Media con Prestación Definida. Si está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no tendráderecho a indemnización sustitutiva sino a la devolución de la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

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