El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios, excluyentes pero que coexisten cuyas características son las siguientes:
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
Administrado por el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL
Los beneficios pensionales están previamente definidos por la ley
Los aportes y los rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública
Los aportes no son un ahorro individual sino una contribución.
Los aportes no generan rendimientos individuales.
Se elimina la posibilidad de hacer aportes voluntarios.
Se puede incrementar el valor de la pensión aportando hasta cinco años más después de haber cumplido los requisitos para pensión.
RÉGIMEN DEAHORROINDIVIDUALCON SOLIDARIDAD
Administrado por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES A.F.P.
Cada afiliado tiene su cuenta individual de ahorro pensional.
Los aportes constituyen un ahorro y están conformados por la cotización obligatoria, las cotizaciones voluntarias, los rendimientos financieros y el bono pensional.