Beneficiarios Pensión de Sobrevivencia
- El cónyuge o compañero(a) permanente con dos años de convivencia.
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Los hijos menores de 18 años, lo hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.
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Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
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Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
- Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado (sólo en el régimen de prima media).
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