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Beneficiarios Pensión de Sobrevivencia

  1. El cónyuge o compañero(a) permanente con dos años de convivencia.
  2. Los hijos menores de 18 años, lo hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.
  3. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
  4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
  5. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado (sólo en el régimen de prima media).
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