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Traslado de Fondo de Pensiones

1.  El afiliado al sistema de pensiones debe permanecer en un mismo régimen de pensiones mínimo durante cinco (5) años, al cabo de este tiempo podrá trasladarse al otro régimen si así lo desea. A partir del 29 de enero de 2004, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

Cuando los afiliados se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas:

 Si el traslado se produce del Régimen de Prestación Definida (ISS) al de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP), habrá lugar al reconocimiento del
bono pensional.

Si el traslado se produce del Régimen de ahorro Individual (AFP) con Solidaridad al Régimen de Prestación Definida (ISS), se trasferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditarán en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización.


2.  El traslado entre fondos de pensiones (AFP) únicamente se puede realizar después de haber cotizado 6 meses en el fondo inicial. 


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