La pensión de sobrevivientes la reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales si muere un afiliado como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
MONTO DE LA PENSION
Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación
Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquél estaba recibiendo como pensión.