OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN EN CONTRATACIÓN NO LABORAL
OBJETIVO: Controlar y promover la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
APLICABILIDAD: Toda persona natural con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral y que presten servicios en contratos tales como: obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría.
EFECTO: El empleador debe verificar la afiliación y el pago de los aportes en salud de los contratos civiles cuya duración sea superior a tres meses.
Es obligación de la Universidad de Los Andes, constatar que la base de ingresos con la que cotizó esta persona corresponda con el valor mensualizado del contrato, si hay diferencias el contratista debe justificarlas y si éstas no son válidas se debe informar esta circunstancia a la EPS correspondiente para que tome las acciones necesarias. Es por esto, que para el pago de los honorarios, es requisito indispensable la presentación del pago oportuno de los aportes de salud.
La afiliación y los pagos se realizan conforme a la reglamentación para independientes.
La reforma pensional (Ley 797/2003) estableció la afiliación obligatoria en el sistema de pensiones,para las personas que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios y para los trabajadores independientes. Para verinformación sobre esta reglamentación haga click aquí. |