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BENEFICIARIOS DEL COTIZANTE

 

El cotizante puede afiliar a su grupo familiar como beneficiarios del sistema, sin que esto le presente una mayor cotización.

Son beneficiarios del cotizante las personas de su grupo familiar, siempre y cuando dependan económicamente de este.

Los beneficiarios del cotizantepueden ser:

El cónyuge

A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años.

Los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado.

Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.

Los hijos entre los 18 y los 25 años cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado.

A falta de cónyuge o compañera permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

Cobertura del grupo familiar cuando ambos cónyuges cotizan al sistema

Ambos cónyuges deben estar afiliados a la mismaE.P.S.

Los miembros del grupo familiar sólo se pueden inscribir en cabeza de uno de ellos.

Se puede inscribir en el grupo familiar a los padres que dependan económicamente de algunode los cónyuges junto con los hijos, siempre y cuando la suma de los aportes de los cónyuges al sistema sea igual al 150% de las Unidades de pago por persona (U.P.C.) del grupo familiar y de los cotizantes.

La afiliación y el pago de la UPC lo debe hacer directamente el trabajador en la EPS en que se encuentre afiliado, la cual les dará la instrucción para el pago de estos valores.

El Consejo nacional de Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo No. 381 publicado el 25 de febrero de 2008, estableció los valores que los cotizantes deben pagar por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC) por cada uno de los beneficiarios adicionales que tengan inscritos en la afiliación al Plan Pbligatorio de Salud. Los valores vigentes a partir de febrero de 2008 son:

GRUPO

RANGO DE EDADZONA NORMALZONA ESPECIAL

GRANDES CIUDADES

1

Menores de 1 año100.000118.600

102.200

2

De 1 a 4 años47.30056.000

48.400

3

De 5 a 14 años25.30029.800

25.900

4

Del 15 a 44 años Hombre72.70086.300

74.300

5

De 15 a 44 años Mujer96.400114.500

98.600

6

De 45 a 59 años74.30088.100

75.900

7

Mayores de 60 años98.000116.300

100.200

Zona Especial: Los departamentos de Amazonas, Arauca, casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y región de Urabá, se exceptúan las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia en las cuales se aplica la UPC de Zona Normal.

Grandes Ciudades: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y los municipios de Soacha, Bello, Itagui, Envigado, Sabaneta y Soledad.

AFILIACION DE MIEMBROS DEPENDIENTES

Se entiende por miembros dependientes las personas menores de 12 años, diferentes del grupo familiar que dependan económicamente del cotizante y que tengan parentesco hasta del tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos)

Los miembros dependientes se pueden incluir dentro del grupo familiar siempre y cuando se cancele por ellos la U.P.C. correspondiente.

Los afiliados que deseen incluir beneficiarios adicionales deberán suscribir un título valor mediante el cual se obliguen a cancelar en forma ininterrumpida la suma correspondiente a la afiliación respectiva, por un periodo mínimo de dos años. 

 

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA REALIZAR LA AFILIACION 
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