INCAPACIDADES POR RIESGO COMÚN Y LICENCIAS MÉDICAS
La incapacidad es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por médico u odontólogo.
Para que las EPS reconozcan el subsidio económico durante el tiempo de la incapacidad es necesario hacer llegar al Departamento de Gestión Humana el certificado de la incapacidad dentro de los cinco días siguientes anexando los documentos necesarios según el número de días otorgados.
Las incapacidades de acuerdo con su origen se clasifican en:
Enfermedad general
Licencia de maternidad
Riesgos Profesionales
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL
Se entiende por enfermedad general el estado de inhabilidad física o mental de un trabajador que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.
Para tener derecho al reconocimiento económico de incapacidad por enfermedad general se requiere que el afiliado haya cotizado por un periodo mínimo de treinta días al Sistema de Seguridad Social en Salud.
La EPS no reconoce los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general.
LICENCIA DE MATERNIDAD
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad por ochenta y cuatro días, remunerada con el salario que devengue al disfrutar el descanso.
Para la licencia de maternidad se requiere que la afiliada haya cotizado por un periodo igual o superior al periodo de gestación.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES |